CAPÍTULO II
Artículo 1383
Codigo Civil
El socio nombrado administrador en el contrato social, puede ejercer todos los
actos administrativos, sin embargo de la oposición de sus compañeros, a no ser que proceda de
mala fe; y su poder es irrevocable sin causa legítima.
El poder otorgado después del contrato, sin que en éste se hubiera acordado conferirlo, puede
revocarse en cualquier tiempo.
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