CAPÍTULO I
Artículo 1358
Codigo Civil
La sociedad civil se podrá constituir en cualquiera forma, salvo que se aporten a
ella bienes inmuebles o derechos reales sobre los mismos, en cuyo caso será necesaria la escritura
pública.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →