CAPÍTULO II
Artículo 1324
Codigo Civil
El comprador de una finca arrendada tiene derecho a que termine el arriendo
vigente al verificarse la venta, salvo pacto en contrario y lo dispuesto en el Título del Registro
Público.
Si el comprador usare de este derecho, el arrendatario podrá exigir que se le deje recoger los
frutos de la cosecha del año corriente, y que el vendedor le indemnice los daños y perjuicios que
se le causen.
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