CAPÍTULO II
Artículo 1317
Codigo Civil
Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la
cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el
tiempo que establecen los Artículos 1329 y 1333, a menos que haya precedido requerimiento.
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