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CAPÍTULO II

Artículo 1317

Codigo Civil

Si al terminar el contrato, permanece el arrendatario disfrutando quince días de la cosa arrendada con aquiescencia del arrendador, se entiende que hay tácita reconducción por el tiempo que establecen los Artículos 1329 y 1333, a menos que haya precedido requerimiento.

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