CAPÍTULO VII
Artículo 1284
Codigo Civil
El que venda alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, rentas o
productos, cumplirá con responder de la legitimidad del todo en general; pero no estará obligado
al saneamiento de cada una de las partes de que se componga, salvo en el caso de evicción del
todo o de la mayor parte.
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