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CAPÍTULO VII

Artículo 1281

Codigo Civil

El vendedor de buena fe responderá de la existencia y legitimidad del crédito al tiempo de la venta, a no ser que se haya vendido como dudoso; pero no de la solvencia del deudor, a menos de haberse estipulado expresamente, o de que la insolvencia fuere anterior y pública. Aún en estos casos sólo responderá del precio recibido, reembolsando además al comprador: 1. Los gastos del contrato y cualquier otro pago legítimo hecho para la venta; 2. Los gastos necesarios y útiles hechos en la cosa vendida. El vendedor de mala fe responderá siempre del pago de todos los gastos y de los daños y perjuicios.

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