CAPÍTULO V
Artículo 1275
Codigo Civil
En la venta de bienes inmuebles, aun cuando se hubiera estipulado que por falta
de pago del precio en el tiempo convenido tendrá lugar de pleno derecho la resolución del
contrato, el comprador podrá pagar aún después de expirado el término, ínterin no haya sido
requerido judicialmente. Hecho el requerimiento, el juez no podrá concederle nuevo término.
Respecto de los bienes muebles, la resolución de la venta tendrá lugar de pleno derecho en
interés del vendedor, cuando el comprador, antes de vencer el término fijado para la entrega de la
cosa, no se haya presentado a recibirla, o presentándose, no haya ofrecido al mismo tiempo el
precio, salvo que para el pago de éste se hubiese pactado mayor dilación.
CAPÍTULO VI
DE LA RESOLUCIÓN DE LA VENTA
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →