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CAPÍTULO IV

Artículo 1270

Codigo Civil

En las ventas de ganados y animales con vicios redhibitorios, gozará también el comprador de la facultad expresada en el Artículo 1256; pero deberá usar de ella dentro del mismo término que para el ejercicio de la acción redhibitoria queda respectivamente señalado. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR

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