CAPÍTULO IV
Artículo 1267
Codigo Civil
La acción redhibitoria que se funde en los vicios o defectos de los animales,
deberá interponerse dentro de cuarenta días, contados desde el de su entrega al comprador, salvo
que, por el uso en cada localidad, se hallen establecidos mayores o menores plazos.
Esta acción en las ventas de animales sólo se podrá ejercitar respecto de los vicios y defectos de
los mismos que estén determinados por la ley o por los usos locales.
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