CAPÍTULO IV
Artículo 1258
Codigo Civil
Si la cosa vendida tenía algún vicio oculto al tiempo de la venta, y se pierde
después por caso fortuito o por culpa del comprador, podrá éste reclamar del vendedor el precio
que pagó, con la rebaja del valor que la cosa tenía al tiempo de perderse.
Si el vendedor obró de mala fe, deberá abonar al comprador los daños e intereses.
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