CAPÍTULO IV
Artículo 1239
Codigo Civil
La obligación de entregar la cosa vendida, comprende la de poner en poder del
comprador todo lo que exprese el contrato, mediante las reglas siguientes:
Si la venta de bienes inmuebles se hubiese hecho a razón de un precio por unidad de medida o
número, tendrá obligación el vendedor de entregar al comprador, si éste lo exige, todo cuanto se
haya expresado en el contrato; pero, si esto no fuere posible, podrá el comprador optar entre una
rebaja proporcional del precio o la rescisión del contrato, siempre que en este último caso no baje
de la décima parte de la cabida la disminución de la que se atribuyera al inmueble.
Lo mismo se hará aunque resulte igual cabida, si alguna parte de ella no es de la calidad
expresada en el contrato.
La rescisión, en este caso, sólo tendrá lugar a voluntad del comprador cuando el menor valor de
la cosa vendida exceda de la décima parte del precio convenido.
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