CAPÍTULO IV
Artículo 1237
Codigo Civil
Tampoco tendrá obligación el vendedor de entregar la cosa vendida cuando se
haya convenido en un aplazamiento o término para el pago, si después de la venta se descubre
que el comprador es insolvente, de tal suerte que el vendedor corre inminente riesgo de perder el
precio.
Se exceptúa de esta regla el caso en que el comprador afiance pagar en el plazo convenido.
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