CAPÍTULO I
Artículo 1227
Codigo Civil
La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa
vendida, mientras no se extingan por el lapso del tiempo.
Tratándose de bienes inmuebles, la venta de cosa ajena es nula.
CAPÍTULO II
DE LA CAPACIDAD PARA COMPRAR O VENDER
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