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CAPÍTULO I

Artículo 1227

Codigo Civil

La venta de cosa ajena vale, sin perjuicio de los derechos del dueño de la cosa vendida, mientras no se extingan por el lapso del tiempo. Tratándose de bienes inmuebles, la venta de cosa ajena es nula. CAPÍTULO II DE LA CAPACIDAD PARA COMPRAR O VENDER

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