CAPÍTULO I
Artículo 1216
Codigo Civil
Si el precio de la venta consistiera, parte en dinero y parte en otra cosa, se
calificará el contrato por la intención manifiesta de los contratantes. No constando ésta, se tendrá
por permuta si el valor de la cosa dada en parte del precio excede al del dinero o su equivalente; y
por venta en el caso contrario.
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