CAPÍTULO III
Artículo 1200
Codigo Civil
Terminado el inventario y pagadas las deudas sociales se entregarán al marido y a
la mujer o a sus herederos los bienes propios de cada cónyuge. El remanente líquido de bienes
gananciales se dividirá por mitad entre dichos cónyuges o sus herederos, salvo estipulación en
contrario.
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