CAPÍTULO III
Artículo 1189
Codigo Civil
Serán de cargo de la sociedad de gananciales:
1. Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido o la mujer;
2. Los atrasos o réditos devengados durante el matrimonio, de las obligaciones a que
estuviesen afectos así los bienes propios de los cónyuges como los gananciales;
3. Las reparaciones menores o de mera conservación hechas durante el matrimonio en los
bienes peculiares del marido o de la mujer. Las reparaciones mayores no serán de cargo de la
sociedad;
4. Las reparaciones mayores o menores de los bienes gananciales;
5. El sostenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes, y de los legítimos de
uno solo de los cónyuges.
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