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CAPÍTULO III

Artículo 1189

Codigo Civil

Serán de cargo de la sociedad de gananciales: 1. Todas las deudas y obligaciones contraídas durante el matrimonio por el marido o la mujer; 2. Los atrasos o réditos devengados durante el matrimonio, de las obligaciones a que estuviesen afectos así los bienes propios de los cónyuges como los gananciales; 3. Las reparaciones menores o de mera conservación hechas durante el matrimonio en los bienes peculiares del marido o de la mujer. Las reparaciones mayores no serán de cargo de la sociedad; 4. Las reparaciones mayores o menores de los bienes gananciales; 5. El sostenimiento de la familia y la educación de los hijos comunes, y de los legítimos de uno solo de los cónyuges.

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