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CAPÍTULO III

Artículo 1184

Codigo Civil

Son bienes gananciales: 1. Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos; 2. Los obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de los cónyuges, o de cualquiera de ellos; 3. Los frutos, rentas o intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, provenientes de los bienes comunes.

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