CAPÍTULO III
Artículo 1184
Codigo Civil
Son bienes gananciales:
1. Los adquiridos por título oneroso durante el matrimonio a costa del caudal común, bien se
haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos;
2. Los obtenidos por la industria, sueldo o trabajo de los cónyuges, o de cualquiera de ellos;
3. Los frutos, rentas o intereses percibidos o devengados durante el matrimonio, provenientes
de los bienes comunes.
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