CAPÍTULO I
Artículo 1170
Codigo Civil
Siempre que los bienes aportados por los cónyuges no sean inmuebles, y
asciendan a un total, los de marido y mujer, que no exceda de quinientos balboas, las
capitulaciones matrimoniales se podrán otorgar ante el Secretario del Consejo
Municipal y dos testigos en los lugares donde no haya Notarios, con la declaración bajo su
responsabilidad, de constarles la entrega o aportación de los expresados bienes.
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