CAPÍTULO I
Artículo 1165-A
Codigo Civil
Lo dispuesto en los Artículos 1163, 1164 y 1165, tendrá aplicación en los casos
de la unión de hecho entre personas legalmente capacitadas para contraer matrimonio durante
cinco (5) años consecutivos en condiciones de singularidad y estabilidad. En caso de disolverse
la unión, aunque no haya sido reconocida legalmente como matrimonio, le corresponderá a cada
uno de los miembros de dicha unión la mitad de los bienes y frutos de éstos adquiridos a título
oneroso por cualquiera de ellos dentro del término de la unión y que no se hallen en ninguno de
los casos determinados en el Artículo 1164.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →