CAPÍTULO I
Artículo 1162
Codigo Civil
Los Cónyuges pueden, antes de celebrar su matrimonio, arreglar todo lo que se
refiere a sus bienes.
Las capitulaciones matrimoniales pueden alterarse después de celebrado el matrimonio; pero el
cambio no perjudicará a terceros posteriores a su verificación sino después que la nueva escritura
esté inscrita en el Registro Público y que se haya anunciado en la Gaceta Oficial que los
cónyuges han alterado sus capitulaciones.
El menor hábil para casarse puede celebrar las capitulaciones previas al matrimonio; pero deberá
estar asistido por la persona cuyo consentimiento necesite para contraerlo.
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