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CAPÍTULO I

Artículo 1162

Codigo Civil

Los Cónyuges pueden, antes de celebrar su matrimonio, arreglar todo lo que se refiere a sus bienes. Las capitulaciones matrimoniales pueden alterarse después de celebrado el matrimonio; pero el cambio no perjudicará a terceros posteriores a su verificación sino después que la nueva escritura esté inscrita en el Registro Público y que se haya anunciado en la Gaceta Oficial que los cónyuges han alterado sus capitulaciones. El menor hábil para casarse puede celebrar las capitulaciones previas al matrimonio; pero deberá estar asistido por la persona cuyo consentimiento necesite para contraerlo.

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