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CAPÍTULO VI

Artículo 1161-A

Codigo Civil

En los contratos bilaterales de ejecución continuada o periódica o de ejecución diferida, si la prestación de una de las partes llegare a ser excesivamente onerosa por acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte que deba tal prestación podrá pedir la terminación del contrato. No podrá pedirse la terminación, si la onerosidad sobrevenida entrara en el área normal del contrato. La parte contra la cual se hubiere demandado la terminación podrá evitarla ofreciendo modificar equitativamente las condiciones del contrato.

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