CAPÍTULO VI
Artículo 1161-A
Codigo Civil
En los contratos bilaterales de ejecución continuada o periódica o de ejecución
diferida, si la prestación de una de las partes llegare a ser excesivamente onerosa por
acontecimientos extraordinarios e imprevisibles, la parte que deba tal prestación podrá pedir la
terminación del contrato.
No podrá pedirse la terminación, si la onerosidad sobrevenida entrara en el área normal del
contrato.
La parte contra la cual se hubiere demandado la terminación podrá evitarla ofreciendo modificar
equitativamente las condiciones del contrato.
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