CAPÍTULO IV
Artículo 1140
Codigo Civil
Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas
establecidas en los Artículos anteriores, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del
contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor trasmisión de derechos e
intereses.
Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses.
Si las dudas de cuya resolución se trata en este Artículo recayesen sobre el objeto principal del
contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de
los contratantes, el contrato será nulo.
CAPÍTULO V
DE LA NULIDAD Y RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS
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