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CAPÍTULO IV

Artículo 1140

Codigo Civil

Cuando absolutamente fuere imposible resolver las dudas por las reglas establecidas en los Artículos anteriores, si aquéllas recaen sobre circunstancias accidentales del contrato, y éste fuere gratuito, se resolverán en favor de la menor trasmisión de derechos e intereses. Si el contrato fuere oneroso, la duda se resolverá en favor de la mayor reciprocidad de intereses. Si las dudas de cuya resolución se trata en este Artículo recayesen sobre el objeto principal del contrato, de suerte que no pueda venirse en conocimiento de cuál fue la intención o voluntad de los contratantes, el contrato será nulo. CAPÍTULO V DE LA NULIDAD Y RESCISIÓN DE LOS CONTRATOS

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