CAPÍTULO II
Artículo 1125
Codigo Civil
En los contratos onerosos se entiende por causa, para cada parte contratante, la
prestación o promesa de una cosa o servicio por la otra parte; en los remuneratorios, el servicio o
beneficio que se remunera, y en los de pura beneficencia, la mera liberalidad del bienhechor.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →