CAPÍTULO II
Artículo 1113
Codigo Civil
El consentimiento se manifiesta por el concurso de la oferta y de la aceptación
sobre la cosa y la causa que han de constituir el contrato.
La aceptación hecha por carta no obliga al que hizo la oferta sino desde que llegó a su
conocimiento. El contrato, en tal caso, se presume celebrado en el lugar en que se hizo la oferta.
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