CAPÍTULO I
Artículo 1109
Codigo Civil
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces
obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las
consecuencias que, según su naturaleza, sean conforme a la buena fe, al uso y a la ley.
Se exceptúan los actos y contratos enumerados en el Artículo 1113, los cuales no se perfeccionan
mientras no consten por escrito, con especificación completa de las condiciones del acto o
contrato y determinación precisa de la cosa que sea objeto de él.
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