Matlock

CAPÍTULO V

Artículo 1103

Codigo Civil

Deberá haber prueba por escrito para acreditar contratos y obligaciones que valgan más de cinco mil balboas salvo que se trate de documentos almacenados tecnológicamente, conforme a la ley. Si no hubiere prueba por escrito o prueba de documentos almacenados tecnológicamente, conforme a la ley, no se admitirá prueba de testigos. Este Artículo fue Modificado por el Artículo 8 de la Ley N° 11 de 22 de enero de 1998, publicada en la Gaceta Oficial N° 23.468 de 27 de enero de 1998.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.