CAPÍTULO V
Artículo 1100
Codigo Civil
Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas.
Son ineficaces los pactos por los cuales se invierta o modifica la carga de la prueba.
Parágrafo. Esta norma no surte efecto sobre derechos y obligaciones contraídas con antelación a
la vigencia de esta Ley y que tengan previamente validez.
El Parágrafo fue Adicionado por el Artículo 3 de la Ley N° 18 de 31 de julio de 1992, publicada
en la Gaceta Oficial N° 22.094 de 6 de agosto de 1992.
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