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CAPÍTULO V

Artículo 1100

Codigo Civil

Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o éstas. Son ineficaces los pactos por los cuales se invierta o modifica la carga de la prueba. Parágrafo. Esta norma no surte efecto sobre derechos y obligaciones contraídas con antelación a la vigencia de esta Ley y que tengan previamente validez. El Parágrafo fue Adicionado por el Artículo 3 de la Ley N° 18 de 31 de julio de 1992, publicada en la Gaceta Oficial N° 22.094 de 6 de agosto de 1992.

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