CAPÍTULO IV
Artículo 1096
Codigo Civil
Se presumirá que hay subrogación:
1. Cuando un acreedor pague a otro acreedor preferente;
2. Cuando un tercero, no interesado en la obligación, pague con aprobación expresa o tácita
del deudor;
3. Cuando pague el que no tenga interés en el cumplimiento de la obligación, salvos los
efectos de la confusión en cuanto a la porción que le corresponda.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →