CAPÍTULO IV
Artículo 1089
Codigo Civil
Las obligaciones pueden modificarse:
1. Variando su objeto o sus condiciones principales;
2. Sustituyendo la persona del deudor;
3. Subrogando a un tercero en los derechos del acreedor.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →