CAPÍTULO IV
Artículo 1082
Codigo Civil
Para que proceda la compensación es preciso:
1. Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del
otro;
2. Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero o, siendo fungibles las cosas
debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado;
3. Que las dos deudas estén vencidas;
4. Que sean líquidas y exigibles;
5. Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovidas por terceras personas y
notificada oportunamente al deudor.
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