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CAPÍTULO IV

Artículo 1082

Codigo Civil

Para que proceda la compensación es preciso: 1. Que cada uno de los obligados lo esté principalmente, y sea a la vez acreedor principal del otro; 2. Que ambas deudas consistan en una cantidad de dinero o, siendo fungibles las cosas debidas, sean de la misma especie y también de la misma calidad, si ésta se hubiese designado; 3. Que las dos deudas estén vencidas; 4. Que sean líquidas y exigibles; 5. Que sobre ninguna de ellas haya retención o contienda promovidas por terceras personas y notificada oportunamente al deudor.

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