CAPÍTULO III
Artículo 1026
Codigo Civil
Si la división fuere imposible, sólo perjudicarán al derecho de los acreedores los
actos colectivos de éstos, y sólo podrá hacerse efectiva la deuda procediendo contra todos los
deudores. Si alguno de éstos resultare insolvente, no estarán los demás obligados a suplir su falta.
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