CAPÍTULO III
Artículo 1015
Codigo Civil
Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo:
1. Cuando, después de contraída la obligación, resulte insolvente, salvo que garantice la
deuda;
2. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido;
3. Cuando por actos propios hubiese disminuído aquellas garantías después de establecidas, y
cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente sustituídas por otras
nuevas e igualmente seguras.
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