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CAPÍTULO III

Artículo 1015

Codigo Civil

Perderá el deudor todo derecho a utilizar el plazo: 1. Cuando, después de contraída la obligación, resulte insolvente, salvo que garantice la deuda; 2. Cuando no otorgue al acreedor las garantías a que estuviese comprometido; 3. Cuando por actos propios hubiese disminuído aquellas garantías después de establecidas, y cuando por caso fortuito desaparecieren, a menos que sean inmediatamente sustituídas por otras nuevas e igualmente seguras.

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