CAPÍTULO III
Artículo 1003
Codigo Civil
La condición de que no acontezca algún suceso en tiempo determinado hace
eficaz la obligación desde que pase el tiempo señalado o sea ya evidente que el acontecimiento
no puede ocurrir.
Si no hubiere tiempo fijado, la condición deberá reputarse cumplida en el que verosímilmente se
hubiere querido señalar, atendida la naturaleza de la obligación.
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