CAPÍTULO III
Artículo 1000
Codigo Civil
Cuando el cumplimiento de la condición dependa de la exclusiva voluntad del
deudor, la obligación condicional será nula. Si dependiere de la suerte, o de la voluntad de un
tercero, la obligación surtirá todos sus efectos con arreglo a las disposiciones de este Código.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →