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Sección IV

Artículo 98

Codigo Agrario

Una vez presentada la solicitud, la Comisión de Reforma Agraria autorizará al peticionario para que abra las trochas respectivas, y por conducto del Alcalde o del Corregidor correspondiente, enviará comunicaciones a los colindantes a fin de que se notifiquen personalmente por escrito, en un término no mayor de quince (15) días y hagan valer sus derechos en el momento de la inspección o mensura.

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