Matlock

Sección II

Artículo 8

Codigo Agrario

Las aguas son bienes de Utilidad Pública y El Estado reglamentará el uso de ellas para su mejor aprovechamiento.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.