Sección IV
Artículo 77
Codigo Agrario
La Comisión de Reforma Agraria declarará zonas de tierras destinadas exclusivamente para uso comunal de los agricultores cuando así lo
considere conveniente.
Parágrafo. Estas tierras podrán ser asimismo repartidas individualmente más adelante, si la Comisión de Reforma Agraria así lo estima
conveniente y beneficioso al desarrollo de la economía nacional.
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