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Sección IV

Artículo 77

Codigo Agrario

La Comisión de Reforma Agraria declarará zonas de tierras destinadas exclusivamente para uso comunal de los agricultores cuando así lo considere conveniente. Parágrafo. Estas tierras podrán ser asimismo repartidas individualmente más adelante, si la Comisión de Reforma Agraria así lo estima conveniente y beneficioso al desarrollo de la economía nacional.

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