Sección IV
Artículo 73
Codigo Agrario
Todo habitante de la República que carezca de tierras rurales en propiedad y que no disponga de una renta anual mayor de seiscientos
balboas (B/.600.00) y la persona que entre al país de acuerdo con las leyes de inmigración para dedicarse a la agricultura tendrán derecho,
si son mayores de edad, a que se les adjudique gratuitamente un lote de tierra estatal equivalente a la finca vital.
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