Sección IV
Artículo 51
Codigo Agrario
Tan pronto como entre en vigencia este Código y en funciones la Comisión de Reforma Agraria, las autoridades nacionales y municipales se
abstendrán de conceder permiso de ocupación o de otorgar en arrendamiento parcelas de terrenos. Esta función será ejercida única y
exclusivamente por los funcionarios de la Comisión de Reforma Agraria.
¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?
Pregúntale a Matlock →