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Sección IV

Artículo 51

Codigo Agrario

Tan pronto como entre en vigencia este Código y en funciones la Comisión de Reforma Agraria, las autoridades nacionales y municipales se abstendrán de conceder permiso de ocupación o de otorgar en arrendamiento parcelas de terrenos. Esta función será ejercida única y exclusivamente por los funcionarios de la Comisión de Reforma Agraria.

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