Sección II
Artículo 504
Codigo Agrario
Este Código comenzará a regir el día primero de marzo de mil novecientos sesenta y tres, pero para los fines del funcionamiento de la
Comisión de Reforma Agraria, ésta podrá iniciar sus labores de organización, planificación y estudios, desde la fecha de las promulgación de
esta Ley.
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