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Sección II

Artículo 504

Codigo Agrario

Este Código comenzará a regir el día primero de marzo de mil novecientos sesenta y tres, pero para los fines del funcionamiento de la Comisión de Reforma Agraria, ésta podrá iniciar sus labores de organización, planificación y estudios, desde la fecha de las promulgación de esta Ley.

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