Sección II
Artículo 502
Codigo Agrario
Este Código subroga en su totalidad las disposiciones contenidas:
a) En los títulos IV y V y el Capítulo IV del Título VI del Libro Primero del Código Fiscal, con la excepción establecida en el Decreto Ley 12 de
20 de febrero de 1964.
b) En el Decreto Ley 17 del 22 de septiembre de 1954, por el cual se desarrolla el Artículo 229 de la Constitución Nacional sobre
Cooperativas.
c) En la Ley 22 de marzo de 1941 sobre Patrimonio Familiar, en el Decreto 125 del 11 de julio de 1950 reglamentario de la misma Ley y la
Ley 108 de 1960.
d) En el párrafo final del Artículo 87 de la Ley 67 de 11 de noviembre de 1947.
Artículo subrogado por el Artículo 14 del Decreto Ley 11 de 2 de junio de 1966, publicado en la Gaceta Oficial 16,632 de 3 de junio de 1966.
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