Sección II
Artículo 491
Codigo Agrario
Para cada zona o región que necesite obras de valorización, la Comisión de Reforma Agraria debe planificar una transformación integral que
cubra todas las obras a ejecutarse y formular las directrices básicas para la explotación agrícola más conveniente, de tal manera que la
productividad corresponda de manera efectiva al esfuerzo realizado.
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