Matlock

Sección II

Artículo 481

Codigo Agrario

Siempre que fuere necesario practicar cualquiera diligencia para determinar responsabilidad en los casos de quemas en que deban intervenir peritos, éstos serán nombrados de la manera siguiente: uno por cada una de las partes, y otro por la autoridad administrativa local.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.