Matlock

Sección II

Artículo 465

Codigo Agrario

El contrato de explotación de bosques estará sujeto a las siguientes reglas: 1. Que no conceda una extensión mayor de cinco mil (5,000) hectáreas. No obstante lo dispuesto en este ordinal, podrá hacerse concesiones hasta por una extensión máxima de diez mil (10,000) hectáreas, previo acuerdo unánime de la Comisión de Reforma Agraria y el concepto favorable del Consejo Nacional de Economía, siempre y cuando el peticionario se obligue a poner en explotación efectiva por lo menos dos mil (2,000) hectárea cada año. 2. Que el peticionario compruebe que ha cancelado, como derecho de explotación, el canon de arrendamiento correspondiente al primer año de la concesión, o sea un balboa (B/1.00) por cada hectárea de terreno que hubiese solicitado para la explotación. 3. Que el término de la explotación no sea mayor de cinco (5) años a partir de la fecha en que se firma el contrato respectivo. Al finalizar el contrato, el mismo concesionario tendrá preferencia para obtener una nueva concesión sobre la misma zona mediante un nuevo contrato. 4. Que el concesionario se obligue a permitir a los inspectores de la Comisión de Reforma Agraria libre acceso a la zona de explotación, a las instalaciones o aserraderos objetos de la concesión, y garantizar así el cumplimiento del contrato. 5. Que el concesionario mantenga una fianza de un balboa (B/1.00) por hectárea durante el término de la concesión. Si la concesión es por menos de mil (1,000) hectáreas, la fianza será mantenida en mil balboas (B/.1,000) como mínimo. La fianza se devolverá al concesionario al vencimiento del contrato, si el concesionario ha cumplido con las obligaciones contraídas en el mismo. Esta fianza podrá consignarse en efectivo, mediante bonos del Estado o mediante un bono de garantía de una compañía de seguros aceptada por la Comisión de Reforma Agraria. 6. Serán de uso exclusivo del concesionario las obras que hubiere que ejecutar para la extracción de madera, tales como carreteras, puentes, etc., mientras dure el contrato de explotación. Sin embargo, el concesionario no podrá prohibir el acceso a los moradores o dueños de terrenos que pudieren existir a lo largo de la carretera por él construida. 7. Se impondrá al explotador una multa de cincuenta balboas (B/.50.00) a cien balboas (B/100.00) por la primera infracción que cometa de los requisitos establecidos en el contrato respectivo. En caso de reincidencia esta multa se elevará hasta un máximo de quinientos balboas (B/.500.00). Una segunda reincidencia dará lugar a la imposición de una multa de quinientos balboas (B/300.00) y, además, la cancelación del contrato. No se aplicará esta multa a las infracciones a que se refiere el ordinal primero de este artículo. 8. El concesionario está obligado a mantener viveros de árboles de la misma especie o mejor, en una cantidad cuatro (4) veces mayor que el número de unidades taladas anualmente y a sembrar y cuidar por un (1) año, tres (3) árboles nuevos por cada uno (1) talado. 9. El concesionario está obligado a rendir un informe cada seis (6) meses sobre las actividades de reforestación realizadas en la región donde está talando árboles.

¿Tienes una duda concreta sobre este artículo?

Pregúntale a Matlock →
¿Prefieres que te lo lean o resuman? Prueba DocuVoice, nuestro lector de documentos con IA.