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Sección II

Artículo 443

Codigo Agrario

Declárase de intereses social y utilidad pública la conservación, mejoramiento y repoblación de todos los bosques existentes en el territorio de la República. El ejercicio de los derechos y uso de las tierras forestales de propiedad pública y privada, quedarán sometidas a las restricciones y limitaciones que se establezca en la ley para las finalidades siguientes: a) Controlar la erosión de los suelos; b) Conservar e incrementar la riqueza forestal y evitar el uso irracional de ella; c) Proteger las fuentes de agua.

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