Sección II
Artículo 443
Codigo Agrario
Declárase de intereses social y utilidad pública la conservación, mejoramiento y repoblación de todos los bosques existentes en el territorio
de la República. El ejercicio de los derechos y uso de las tierras forestales de propiedad pública y privada, quedarán sometidas a las
restricciones y limitaciones que se establezca en la ley para las finalidades siguientes:
a) Controlar la erosión de los suelos;
b) Conservar e incrementar la riqueza forestal y evitar el uso irracional de ella;
c) Proteger las fuentes de agua.
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