Sección II
Artículo 417
Codigo Agrario
Cuando el Estado declare áreas protectoras o de reserva de recursos naturales en las cuales se prohiban los trabajos agrícolas, se procederá
con carácter de urgencia al traslado de los habitantes de dichas regiones. La Comisión de Reforma Agraria está obligada a reubicar los
moradores en áreas apropiadas para la agricultura, lo más cerca posible de las áreas anteriormente ocupadas.
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