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Sección IV

Artículo 41

Codigo Agrario

Cuando para la instalación de una Colonia Agrícola resulte un obstáculo de orden técnico o económico la existencia de alguna finca dentro del área de colonización, procederá por excepción la expropiación total o parcial de las fincas, aunque cumplan su función social o estén dentro del límite de extensión inexpropiables. En estos casos la Comisión de Reforma Agraria comprobará en el juicio de Expropiación que la finca está comprendida en las estipulaciones de este artículo. En el caso de expropiación ejecutada en los términos indicados en este artículo, los propietarios tendrán derecho a obtener en propiedad, a título oneroso, una parcela de esa misma colonia igual a la mayor área adjudicable.

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