Sección II
Artículo 403
Codigo Agrario
En ningún caso, ni aún con la autorización de los padres, los menores de catorce (14) años podrán realizar trabajos agropecuarios
asalariados por cuenta ajena.
La violación de esta prohibición da lugar a la aplicación de las sanciones previstas por el artículo 88 de la Ley 67 de 1947.
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