Sección II
Artículo 4
Codigo Agrario
La política agraria del Estado se dirige hacia el aprovechamiento total y efectivo de la tierra en la República, conforme a los principios
enunciados en la Sección Primera de este Código, según los intereses de la Nación y tomando las medidas conducentes para poner en
producción las tierras ociosas o insuficientemente explotadas.
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