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Sección II

Artículo 399

Codigo Agrario

Las instituciones oficiales de crédito preferirán para el otorgamiento de créditos y para la aplicación de las medidas legales de protección industrial, a aquellas industrias establecidas o por establecerse, que utilicen materia prima producida en su mayor parte por pequeños y medianos agricultores ajenos a la empresa industrial, especialmente si ésta les presta ayuda crediticia y técnica.

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